|
Tramitación de la Documentación
(ITC-BT-04) |
Tramitación de las Instalaciones
|
Al
término de la ejecución de la instalación, la empresa
instaladora realizará las verificaciones que resulten
oportunas, en función de las características de aquélla,
según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las
que determine la dirección de obra.
Asimismo, las
instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán
ser objeto de la correspondiente
Inspección Inicial por Organismo de Control.
Finalizadas las
obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a
que se refieren los puntos anteriores, la empresa
instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación,
según modelo establecido por la Administración, que deberá
comprender, al menos, lo siguiente:
-
Los
datos referentes a las principales características de la
instalación;
-
La
potencia prevista de la instalación.;
-
En
su caso, la referencia del certificado del
Organismo de Control que hubiera realizado la inspección
inicial;
-
Identificación del instalador autorizado responsable de
la instalación;
-
Declaración expresa de que la instalación ha sido
ejecutada de acuerdo con las prescripciones del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su
caso, con las especificaciones particulares aprobadas a
la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con
el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
|
|
|

|

Documentación de
las Instalaciones
|
Antes de la
puesta en servicio de las instalaciones, la empresa
instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la
Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el
correspondiente registro, el Certificado de Instalación con
su correspondiente anexo de información al usuario, por
quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el
Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el
certificado de Dirección de Obra firmado por el
correspondiente técnico titulado competente, y el
certificado de inspección inicial del Organismo de Control,
si procede.
El Órgano
competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las
copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del
certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la
empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la
propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con
una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica,
requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la
instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. |
|
 |

Instalaciones
que Precisan Proyecto

Procedimientos Administrativos (Consejería de
Industria de Canarias)

Para Saber más:
GuíaT-04.
Documentación Y Puesta En Servicio De Las Instalaciones
ITC-BT-04
|