ITC-BT-04
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
Modificada según:
-
REAL DECRETO 560/2010, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de
seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
-
REAL DECRETO 1053/2014,
por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT
52.
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS
INSTALACIONES.
2.1. Proyecto.
2.2. Memoria técnica de diseño.
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN
PROYECTO.
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN
MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.
5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS
INSTALACIONES.
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS
INSTALACIONES.
1. OBJETO.
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar
las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, determinando la documentación técnica
que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio,
así como su tramitación ante el Órgano competente de la Administración.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las instalaciones en el ámbito de aplicación
del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación
técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar
una de las siguientes modalidades:
2.1. Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 3, éste deberá ser redactado y
firmado por
técnico titulado competente, quien será directamente responsable
de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto
de instalación se desarrollará,
bien como parte del proyecto
general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
-
Datos relativos al propietario;
-
Emplazamiento, características básicas
y uso al que se destina;
-
Características y secciones de los conductores
a emplear;
-
Características y diámetros de los tubos
para canalizaciones;
-
Relación nominal de los receptores que se prevean
instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y
cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación
proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones
del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
-
Esquema unifilar de la instalación y características
de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización
y secciones de los conductores.
-
Croquis de su trazado;
-
Cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número
y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden
adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que
ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para
la realización de la misma.
2.2. Memoria Técnica de Diseño.
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará
sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de
la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos
y características de diseño de las instalaciones. El instalador
autorizado para la categoría de la instalación correspondiente
o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será
directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
-
Los referentes al propietario;
-
Identificación de la persona que firma la memoria
y justificación de su competencia;
-
Emplazamiento de la instalación;
-
Uso al que se destina;
-
Relación nominal de los receptores que se prevea
instalar y su potencia;
-
Cálculos justificativos de las características
de la línea general de alimentación, derivaciones individuales
y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos
de utilización;
-
Pequeña memoria descriptiva;
-
Esquema unifilar de la instalación y características
de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización
y secciones de los conductores;
-
Croquis de su trazado.
-
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
3.1. Para su ejecución, precisan elaboración
de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
|
Grupo |
Tipo de Instalación |
Límites |
|
a |
Las correspondientes a industrias, en general. |
P>20 kW |
|
b |
Las correspondientes a:
-
Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
-
Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
|
P>10 kW |
|
c |
Las correspondientes a:
|
P>10 kW |
|
d |
|
P>50 kW |
|
e |
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales
y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública
concurrencia, en edificación vertical u horizontal. |
P>100 kW por caja gral. de protección |
|
f |
Las correspondientes a viviendas unifamiliares |
P>50 kW |
|
g |
Las de garajes que requieren ventilación forzada |
Cualquiera que sea su ocupación |
|
h |
Las de garajes que disponen de ventilación natural |
De más de 5 plazas de estacionamiento |
|
i |
Las correspondientes a locales de pública concurrencia; |
Sin límite |
|
j |
Las correspondientes a:
-
Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de
alta tensión;
-
Máquinas de elevación y transporte;
-
Las que utilicen tensiones especiales;
-
Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren
instalaciones de Baja tensión según lo establecido en
la ITC-BT 44;
-
Cercas eléctricas;
-
Redes aéreas o subterráneas de distribución;
|
Sin límite de potencia |
|
k |
|
P > 5 kW |
|
l |
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión,
excepto garajes |
Sin límite |
|
m |
Las de quirófanos y salas de intervención |
Sin límite |
|
n |
Las correspondientes a piscinas y fuentes. |
P> 5 kW |
|
z |
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo
eléctrico |
p> 50 kW |
|
Instalaciones de recarga situadas en el exterior |
p> 10 kW |
|
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas
para el modo de carga 4 |
Sin límite |
|
o |
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores,
determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la
oportuna Disposición. |
Según corresponda |
( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo
en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10).
No será necesaria la elaboración de proyecto para las
instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y
h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas
instalaciones no estén incluidas en el grupo z).
3.2. Asimismo, requerirán elaboración
de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
-
Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m)
y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
-
Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los
tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia
prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse
la ampliación.
-
Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto
originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia
prevista en el proyecto anterior.
3.3. Si una instalación esta comprendida
en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará
el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos
4.
Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño.
Requerirán Memoria Técnica de Diseño
todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no
incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
5.
Ejecución y tramitación de las instalaciones.
5.1. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación
del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas
a las que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.
En el caso de instalaciones que requirieron
Proyecto, su
ejecución deberá contar con la dirección de un técnico
titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación,
la Empresa Instaladora considerase que el Proyecto o Memoria Técnica
de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá,
por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto
o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá
la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para
que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2. Al término de la ejecución de la instalación,
la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas,
en función de las características de aquélla, según
se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección
de obra.
5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en
la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección
Inicial por Organismo de Control.
5.4. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones
e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa
instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, según
modelo establecido por la Administración, que deberá comprender,
al menos, lo siguiente:
-
los datos referentes a las principales características
de la instalación;
-
la potencia prevista de la instalación.;
-
en su caso, la referencia del certificado del Organismo
de Control que hubiera realizado la inspección inicial;
-
identificación del instalador autorizado responsable
de la instalación;
-
declaración expresa de que la instalación
ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares
aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según
corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
Modificado según REAL DECRETO
560/2010, de 7 de mayo
5.4
Finalizadas las obras y realizadas las
verificaciones e inspección inicial a
que se refieren los puntos anteriores,
la empresa instaladora deberá emitir un
Certificado de Instalación, suscrito por
un instalador en baja tensión que
pertenezca a la empresa, según modelo
establecido por la Administración, que
deberá comprender, al menos, lo
siguiente:
a) los datos
referentes a las principales
características de la instalación;
b) la
potencia prevista de la instalación;
c) en su
caso, la referencia del certificado del
Organismo de Control que hubiera
realizado con calificación de resultado
favorable, la inspección inicial;
d)
identificación de la empresa instaladora
responsable de la instalación y del
instalador en baja tensión que suscribe
el certificado de instalación;
e)
declaración expresa de que la
instalación ha sido ejecutada de acuerdo
con las prescripciones del Reglamento
electrotécnico para baja tensión,
aprobado por el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, y, en su caso, con las
especificaciones particulares aprobadas
a la Compañía eléctrica, así como, según
corresponda, con el Proyecto o la
Memoria Técnica de Diseño.»
5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones,
la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de
la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente
registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo
de información al usuario, por quintuplicado,
al que se acompañará,
según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño,
así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el
correspondiente técnico titulado competente, y el
certificado de inspección
inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá
diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso,
del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa
instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de
que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y
entregar la otra
a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta
no podrá suministrar energía a la instalación, salvo
lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión.
5.6. Instalaciones temporales en ferias, exposiciones
y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación
de la feria o exposición una Dirección de Obra común,
podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales
de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición,
etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad
Autónoma, bajo una certificación de instalación global
firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se
podrá prescindir de la documentación de diseño, tras
el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado
de instalación dicha circunstancia, que será válida durante
un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas,
entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de
servicio y utilización y a los elementos de protección contra
contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades.
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas,
en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un
Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del
Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
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