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Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos: ITC-BT-52 |
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R.D. 1053/2014
ITC-BT-52 |
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El Real
Decreto 1053/2014
aprobó una
Instrucción
Técnica Complementaria, ITC-BT-52 «Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja
tensión (REBT) y modifica otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo, las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10,
BT-16 y BT-25.
El R. D. afecta a diferentes ámbitos:
-
Edificios de régimen de propiedad horizontal.
En edificios de
régimen de propiedad horizontal de nueva construcción deberán
realizar una conducción por zonas comunes (mediante, tubos,
canales, etc.) de manera que puedan hacerse derivaciones oportunas
hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de
aparcamiento , tal y como se describe en
el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52.
En este caso, el circuito adicional
C13 quedará sustituido por los
esquemas de conexión correspondientes instalados en zonas
comunes según establece la ITC-BT-52.
Se considera que un edificio o
estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto
constructivo se presente a la Administración pública competente para
su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real
decreto.
La
previsión de cargas para la carga del vehículo eléctrico se
calculará multiplicando 3.680 W, por el 10 % del total de
las plazas de aparcamiento construidas
- Aparcamientos de
flotas privadas.
Como cooperativas, empresas, talleres,
concesionarios y similares, se deberán acometer las instalaciones
necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40
plazas.
- Aparcamientos o
estacionamientos públicos permanentes.
Se deberán acometer las instalaciones necesarias
para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
- Vía pública.
Deberán efectuarse las instalaciones necesarias
para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las
plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el
Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o
municipales.
-
Viviendas unifamiliares.
En las viviendas unifamiliares
que estén dotadas de infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos se considerará el grado de electrificación elevado
modificándose así la ITC BT 25, “Instalaciones interiores en
viviendas”. Cuando estén previstas una o más plazas para el
estacionamiento de vehículos eléctricos, se deberá instalar un
circuito adicional (C13) para tal fin. Este circuito
seguirá el esquema 4A.
Conforme al R. D. requieren proyecto las
instalaciones de recargas de vehículos:
- De potencia P (ITC-BT-10) superior a 50 kW.
- Situadas en el exterior si la potencia P (ITC-BT-10) es
superior a 10 kW.
-
Todas las que incluyan estaciones de recarga previstas para el
modo de carga 4.
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OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplicará a las instalaciones
eléctricas para recargas de vehículos eléctricos incluidas
en el ámbito del REBT con independencia de su titularidad
individual, colectiva o corresponda a un gestor de cargas, y del
lugar público o privado
Excepción: no es aplicable a los sistemas de recarga por
inducción, ni a las instalaciones para la recarga de baterías
que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga
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TÉRMINOS
Y DEFINICIONES
«Circuito de recarga
colectivo». Circuito interior de la instalación receptora que
partiendo de una centralización de contadores o de un cuadro de
mando y protección, está previsto para alimentar
dos o más estaciones de recarga del
vehículo eléctrico.
«Circuito de recarga
individual». Circuito interior de la instalación receptora que
partiendo de la centralización de contadores está previsto para
alimentar una estación de recarga del
vehículo eléctrico, o circuito de una vivienda que partiendo del
cuadro general de mando y protección está destinado a alimentar una
estación de recarga del vehículo eléctrico (circuito
C13).
«Contador eléctrico
principal». Contador de energía eléctrica destinado a la medida
de energía consumida por una o varias estaciones de recarga. Estos
contadores cumplirán con la reglamentación de metrología legal
aplicable y con el reglamento unificado de puntos de medida.
«Contador secundario».
Sistema de medida individual asociado a una estación de recarga, que
permite la repercusión de los costes y la gestión de los consumos.
Estos sistemas de medida individuales cumplirán la reglamentación de
metrología legal aplicable, pero no están sujetos al reglamento
unificado de puntos de medida al no tratarse de puntos frontera del
sistema eléctrico.
«Estación de movilidad
eléctrica». Infraestructura de recarga que cuenta con, al menos,
dos estaciones de recarga, que permitan la recarga simultánea de
vehículo eléctrico con categoría hasta M1 (Vehículo eléctrico de
ocho plazas como máximo –excluida la
del conductor– diseñados y fabricados para el transporte de
pasajeros) y N1 (Vehículo eléctrico cuya masa máxima no supere las
3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de
mercancías), según la Directiva 2007/46/CE. Ha de posibilitar la
recarga en corriente alterna (monofásica o trifásica) o en corriente
continua.
«Estación de recarga».
Conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del
vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija necesaria para su
recarga. Las estaciones de recarga se clasifican como:
1. Punto de recarga simple, compuesto por las protecciones
necesarias, una o varias
bases de toma de corriente no específicas para el vehículo
eléctrico y, en su caso, la envolvente.
2. Punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentación específico
del vehículo eléctrico).
«Función de control piloto».
Cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, que asegure que se
satisfacen las condiciones relacionadas con la seguridad y con la
transmisión de datos requeridas según el modo recarga utilizado.
«Infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos (IVEHÍCULO ELÉCTRICO)». Conjunto de
dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos
eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad
previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de
recarga de forma completa e integral. Una IVEHÍCULO ELÉCTRICO
incluye las estaciones de recarga, el sistema de control,
canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y
protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos
para la recarga del vehículo eléctrico.
«Modo de carga 1». Conexión del vehículo
eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna mediante
tomas de corriente normalizadas, con una intensidad no superior a
los 16 A y tensión asignada en el lado
de la alimentación no superior a 250 V de corriente alterna en
monofásico o 480 V de corriente alterna
en trifásico y utilizando los conductores activos y de protección.
«Modo de carga 2».
Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de
corriente alterna no excediendo de 32 A y 250 V en corriente
alterna monofásica o 480 V en trifásico, utilizando tomas de
corriente normalizadas monofásicas o trifásicas y usando los
conductores activos y de protección junto con una
función de control piloto y un sistema
de protección para las personas, contra el choque eléctrico (dispositivo
de corriente diferencial), entre el vehículo eléctrico y la
clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.
«Modo de carga 3».
Conexión directa del vehículo eléctrico a la red de alimentación de
corriente alterna usando un SAVE, dónde
la función de control piloto se amplía al sistema de control del
SAVE, estando éste conectado permanentemente a la instalación de
alimentación fija.
«Modo de carga 4».
Conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de alimentación
de corriente alterna usando un SAVE que
incorpora un cargador externo en que la
función de control piloto se extiende al equipo conectado
permanentemente a la instalación de alimentación fija.
«Punto de conexión».
Punto en el que el vehículo eléctrico se conecta a la instalación
eléctrica fija necesaria para su recarga, ya sea a una toma de
corriente o a un conector.
«Sistema de alimentación
específico de vehículo eléctrico (SAVE)». Conjunto de equipos
montados con el fin de suministrar energía eléctrica para la recarga
de un vehículo eléctrico, incluyendo protecciones de la estación de
recarga, el cable de conexión, (con conductores de fase, neutro y
protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este
sistema permitirá en su caso la comunicación entre el
vehículo eléctrico y la instalación fija. En el modo de carga 4 el
SAVE incluye también un convertidor alterna-continua.
«Sistema de protección de
la línea general de alimentación (SPL)». Sistema de
protección de la línea general de alimentación
(LGA) contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro
para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles
de la caja general de protección, mediante la
disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga
del vehículo eléctrico. Este sistema puede actuar desconectando
cargas, o regulando la intensidad de recarga cuando se utilicen los
modos 3 o 4. La orden de desconexión y reconexión podrá actuar sobre
un contactor o sistema equivalente.
«Vehículo eléctrico
(VEHÍCULO ELÉCTRICO)». Vehículo eléctrico cuya energía de
propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus
baterías utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo eléctrico, por ejemplo, la red eléctrica. |

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«Tipos de conexión entre la estación de
recarga y el vehículo eléctrico». La conexión entre la estación
de recarga y el vehículo eléctrico se podrá realizar según los casos
A, B y C descritos en las figuras 1, 2 y 3 de la ITC. Nótese que las
figuras 1, 2 y 3 no presuponen ningún diseño específico:
A: Conexión
del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable
terminado en una clavija con el cable solidario al VEHÍCULO
ELÉCTRICO:
-
A1:
conexión a un punto de recarga simple mediante una toma de corriente
para usos domésticos y análogos.
-
A2:
conexión a un punto de recarga tipo SAVE.
B: Conexión
del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable
terminado por un extremo en una clavija y por el otro en un
conector, donde el cable es un accesorio del VEHÍCULO ELÉCTRICO:
- B1: conexión a un punto de
recarga simple mediante una toma de corriente para usos domésticos y
análogos.
-
B2:
conexión a un punto de recarga tipo SAVE.
C: Conexión
del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable
terminado en un conector: el cable forma parte de la instalación
fija.
D:
Conexión de un VEHÍCULO ELÉCTRICO ligero a la estación de recarga
mediante un cable terminado en un conector, el cable incorpora el
cargador.
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Caso A
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Caso B
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Caso C
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Caso D
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ESQUEMAS DE INSTALACIÓN PARA LAS RECARGAS DEL VE
Las instalaciones nuevas para la
alimentación de las estaciones de recarga, así como la
modificación de instalaciones ya existentes, que se
alimenten de la red de distribución de energía eléctrica, se
realizarán según los esquemas de conexión descritos en este
apartado. En cualquier caso, antes de la ejecución de la
instalación, el instalador o en su caso el proyectista, deben
preparar una documentación técnica en la forma de memoria técnica de
diseño o de proyecto, según proceda en aplicación de la ITC-BT-04,
en la que se indique el esquema de conexión a utilizar. Los posibles
esquemas serán los siguientes:
1.
Esquema colectivo o
troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
2.
Esquema individual
con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
3.
Esquema individual
con un contador para cada estación de recarga.
4.
Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del
vehículo eléctrico.
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1. Esquema colectivo o troncal
con un contador principal en el origen de la instalación. (1a, 1b y
1c)
Para la selección entre los esquemas 1a y 1b, se aplicarán los se
aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
1º. Se utilizarán los módulos de reserva de la
centralización existente (esquema 1a).
2º. Si ello no fuera suficiente se ampliará la centralización
existente utilizando también el esquema 1a.
3º En último caso y por falta de espacio, se dispondrán una o
varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 1b).
La protección de los circuitos de recarga se puede realizar con
fusibles o con interruptores automáticos
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2. Esquema individual
con un contador común
para la vivienda y la estación de recarga
Para
el esquema 2 en el proyecto o memoria técnica de diseño se
justificará que el fusible de la centralización protege contra
cortocircuitos tanto a la derivación individual, como al circuito de
recarga individual, en especial para la intensidad mínima de
cortocircuito, incrementando la sección obtenida por aplicación
los criterios de caída de tensión y de protección contra sobrecargas
para este circuito, si fuera necesario.
La
función de control de potencia contratada por el cliente será
realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un
ICP independiente.
En
caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se
realizará directamente desde la vivienda.
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3. Esquema
individual
con un
contador para cada estación de recarga
Para la selección entre
los esquemas 3a y 3b, se aplicarán los siguientes criterios de
prioridad:
1º. Se utilizarán
los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 3a).
2º. Si ello no
fuera suficiente se ampliará la centralización existente utilizando
también el esquema 3a.
3º. En último caso
y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones
nuevas en armarios o locales (esquema 3b).
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4.
Esquema con circuito o
circuitos adicionales
para la recarga del
vehículo eléctrico
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Instalación en aparcamientos
de
viviendas
unifamiliares
En las viviendas unifamiliares
nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder
albergar un vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo
para la recarga de vehículo eléctrico. Este circuito se
denominará circuito C13, según la nomenclatura de la ITC-BT-25
y seguirá el esquema de instalación 4a.
Las instalaciones existentes
en las que se desee instalar una estación de recarga se ajustarán
también a lo establecido en este apartado.
La alimentación de este
circuito podrá ser monofásica o trifásica y la potencia
instalada responderá generalmente a uno de los escalones de la
tabla siguiente, según prevea el proyectista de la instalación.
No obstante, el proyectista podrá justificar una potencia mayor, en
función de la previsión de potencia por estación de recarga o del
número de plazas construidas para la vivienda unifamiliar, en cuyo
caso el circuito y sus protecciones se dimensionarán acorde con la
potencia prevista.

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Instalación en aparcamientos
o estacionamientos colectivos en edificios
o conjuntos inmobiliarios en
régimen de propiedad horizontal
Seguirán cualquiera de los esquemas descritos
anteriormente. En un mismo edificio se podrán utilizar esquemas
distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos
en esta ITC-BT-52.
Las instalaciones en edificios o conjuntos
inmobiliarios de nueva construcción se equiparán como mínimo con
una preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico,
de forma que se facilite la utilización posterior de cualquiera de
los posibles esquemas de instalación. Para ello se preverán los
siguientes elementos:
a) Instalación de
sistemas de conducción de cables desde la centralización de
contadores y por las vías principales del aparcamiento o
estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las
estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas
individuales del aparcamiento o estacionamiento, mediante
derivaciones del sistema de conducción de cables de longitud
inferior a 20 m. Los sistemas de conducción de cables se
dimensionarán de forma que permitan la alimentación de al menos
el 15% de las plazas mediante cualquiera de los esquemas
posibles de instalación.
b) La centralización
de contadores se dimensionará de acuerdo al esquema eléctrico
escogido para la recarga del vehículo eléctrico y según lo
establecido en la ITC-BT-16. Se instalará como mínimo un
módulo de reserva para ubicar un contador principal, y se
reservará espacio para los dispositivos de protección contra
sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o
con interruptor automático.
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Otras instalaciones de
recarga
Las instalaciones eléctricas para la
recarga de vehículos eléctricos alimentadas de la red de
distribución de energía eléctrica, distintas de las descritas
anteriormente seguirán los esquemas 1a, 1b, 1c, 3 o 4b descritos
anteriormente.
- Estaciones para
autoservicio (personas no adiestradas): cualquier MODO.
Por ejemplo: en la vía
pública, en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas,
cooperativas o de empresa (para su propio personal o asociados) y en
aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, de
titularidad pública o privada.
-
Estaciones con asistencia (personas adiestradas o
cualificadas).
Preferentemente MODOS 3 y 4 (o
1 y 2 para VE de baja potencia).
Por ejemplo: aparcamientos
para recarga de flotas, talleres, concesionarios de automóviles,
depósitos municipales de vehículo eléctrico, estaciones dedicadas
específicamente a la recarga del vehículo eléctrico
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Previsión de cargas según
el esquema de la instalación
1. Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a,
1b y 1c).
El
dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsión de
cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad
de las cargas del vehículo eléctrico con el resto de la instalación
igual a:
- Con SPL: 0,3
PEdificio
= 0·3·PVE + PRE
El SPL recibirá la medida
de intensidad que circula por la LGA.
- Sin SPL: 1.
PEdificio
= 1·PVE + PRE
En ambos casos:
PVE
= Carga prevista para la recarga del vehiculo eléctrico
PRE
= Potencia del resto del edificio (viviendas, garajes, locales,
servicios generales)
2.
Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b).
El
dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsión de
cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de
las cargas del vehículo eléctrico con el resto de cargas de la
instalación igual a 1,0.
En los
esquemas 3a y 3b, la función de control de potencia contratada para
la estación de recarga se realizará con el contador principal, sin
necesidad de instalar un ICP externo al contador.
3.
Esquema 4 (esquemas 4a y 4b).
La previsión de cargas se realizará considerando
un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo
eléctrico
con el resto de circuitos de la instalación igual a 1,0. Para
calcular el número de estaciones de recarga en un circuito de
recarga colectivo y la simultaneidad entre ellas según el esquema
4b, se aplicará lo indicado en el apartado 1.
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Requisitos generales de
la instalación
Locales cerrados de aparcamientos colectivos, implica:
- No desprendimiento gases durante la recarga.
- Locales sin riesgo de incendio o explosión (ITC-BT-29).
- Cartel reflectante que identifique que no está no permitida la recarga con
desprendimiento de gases.
Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente
por zonas comunes.
La potencia instalada en los circuitos
de recarga colectivos trifásicos según el esquema 1a, 1b o 4b
se ajustará generalmente a uno de los escalones de la tabla
siguiente, aunque el proyectista podrá justificar una potencia
distinta, en cuyo caso el circuito y sus protecciones se
dimensionarán acorde con la potencia prevista.

Nivel
de iluminación horizontal mínimo a nivel del suelo debe ser: 20
lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para
estaciones de recarga de interior.
La caída de tensión máxima admisible en
cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no será
superior al 5 %.
Los conductores utilizados serán
generalmente de cobre y su sección no será inferior a 2,5
mm2, aunque podrán ser de aluminio en instalaciones
distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios
de viviendas, en cuyo caso la sección mínima será de
4 mm2.
En
instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico, que reúnan
más de 5 estaciones de recarga, el proyectista estudiará la
necesidad de instalar filtros de corrección de armónicos.
El circuito que alimenta el punto de recarga debe
ser un circuito dedicado y no debe usarse para alimentar
ningún otro equipo eléctrico salvo los consumos auxiliares
relacionados con el propio sistema de recarga.
La instalación fija para la recarga del vehículo
eléctrico deberá contar con las bases de toma de corriente
que corresponda según el modo de carga y ubicación de la estación de
recarga, de forma que se evite la utilización de prolongadores o
adaptadores por parte de los usuarios de los servicios de
recarga.
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